A la atención de la Dirección de Empresa El artículo 23 del Convenio Colectivo Estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, en sus apartados 1 y 2, dice textualmente: 1. “Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar permiso sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez cada año.” 2. “No obstante, alternativamente, dicho permiso podrá ser fraccionado en dos períodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año” En virtud del citado artículo, solicito un permiso sin sueldo de un mes de duración, teniendo como fecha de inicio el de de 2021 y como fecha de finalización el de ...